Diseña e imprime tu carta menú con el etiquetado de alérgenos alimentarios
En todoalacarta.com te ofrecemos la posibilidad de diseñar e imprimir la carta menú de tu restaurante con todos los iconos de alérgenos que pide la nueva normativa UE- Nº 1169/2011. ¡Crea tus cartas con alérgenos de forma sencilla!
¿Cuáles son los iconos de alérgenos que debo colocar en mi carta menú?
¿En que consiste la nueva normativa UE- Nº 1169/2011 para cartas menús de restaurantes?
El 13 de diciembre de 2014 entra en vigor (por aplicabilidad directa) el Reglamento nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre información facilitada al consumidor. Haciendo uso de la potestad que el reglamento de la UE le otorga, el Gobierno está preparando la transposición del citado reglamento al ordenamiento jurídico español vía Real Decreto, definiendo de un modo más claro determinados conceptos en él recogidos.
La normativa comunitaria sobre información al consumidor afecta a todo tipo de establecimientos que vendan alimentos y bebidas, no envasadas. Esta Normativa se enmarca dentro de una completa reforma sobre la disponibilidad de información hacia el consumidor.
El objetivo general de este reglamento, es que la información facilitada sea la base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura. La información alimentaria de cualquier alimento habrá de ser precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.
En todo alimento no envasado (alimentos no envasados, envasados en el lugar de venta a petición del cliente o envasados para su venta inmediata) será obligatorio indicar todo ingrediente o coadyuvante tecnológico (o sustancia que derive de los mismos incluida en el anexo II del Reglamento) que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de una forma modificada (indicándolo con la palabra “contiene”).
El reglamento es una normativa pensada principalmente para los alimentos envasados de todo tipo (alimentos de quinta gama, precocinados, preelaborados, etc.…) pero en lo que se refiere a los alimentos no envasados (artículo 44 del Reglamento) se infiere que habrá de indicarse en los menús y cartas de los establecimientos los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los platos que se ofertan.
Cualquier establecimiento, en sentido amplio, que despache, sirva en establecimiento o a domicilio alimentos o bebidas, debe disponer de información al consumidor que solicite detalles en materia de uno o varios de los alérgenos de la lista.